Solicitudes de IVA exportador y adquisiciones de activos fijos

La exportación siempre ha sido clave para la economía del país, por ello la normativa vigente por medio del DL825 sobre los impuestos de ventas y servicios, considera que las ventas al exterior no tengan gravámenes. El Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre este punto señala que “en el caso de los recargos por adquirir bienes o utilizar algunos servicios que se encuentren destinados para la exportación, se pagará el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) en el país comprador o cumplirá con la normativa de acuerdo a los beneficiarios del servicio”.

Es muy importante saber que los activos fijos pueden estar conformados por productos o bienes que están gravados con el IVA, lo que quiere decir que cuando se compraron se debió pagar el impuesto respectivo. En tanto, “por regla general hace parte del activo fijo, pues no se puede descomponer el valor del activo separando la parte que corresponde al impuesto a las ventas pagado”, señala el SII.



El tratamiento del IVA en los activos fijos es diferente al tratamiento de los inventarios o activos movibles que tienen como finalidad ser comerciados, donde el impuesto se genera precisamente por su comercialización. Según el SII, el principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, “es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

Las instrucciones para solicitar las devoluciones de remanentes de Créditos Fiscales están determinadas principalmente por las siguientes situaciones:

1.- IVA Exportadores: Si este es su caso, puede encontrar más información en el sitio Web del SII, menú Ayuda opción Aprenda sobre..., Contribuyentes, donde encuentra las instrucciones para las devoluciones a los Exportadores. Adicionalmente, en el menú Impuestos mensuales, opción Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600)

2.- IVA Adquisición de Activo Fijo: Si esta es su situación, puede encontrar mayor información en el sitio Web del SII www.sii.cl, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 94, de 2001, que trata el tema.

3.- IVA Cambios de Sujeto: Si se encuentra en esta condición, se debe considerar las instrucciones contenidas en la Resolución N° 41 de 2016 y en la Circular N° 61, de 2020, que imparte indicaciones sobre el Procedimiento General de Devolución o Recuperación de los Impuestos del D.L. N° 825 de 1974.

En Gestoría somos expertos en asesoría tributaria y de impuestos. Ponemos a disposición los mejores profesionales para asesorarte en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tu empresa, optimizando recursos y minimizando los riesgos de manera tal de anticiparse ante cualquier evento que pueda afectar a su empresa y siempre procurando que los procesos se encuentran ajustados a la normativa legal vigente.

Confía en los profesionales de Gestoría que en forma personalizada le brindará todo el apoyo en cuanto al servicio de Solicitudes de IVA Exportador y adquisiciones de activos fijos. Contáctenos!!